EN PRIMER LUGAR, LO QUE DEBEMOS PREGUNTARNOS ES, ¿ QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN Y QUÉ CONSTITUYE ÉSTA MISMA ?
UNA CONSTITUCIÓN, ES UNA NORMA FUNDAMENTAL. UN CONJUNTO DE REGLAS PARA EL PODER POLÍTICO. ESTE CONJUNTO DE REGLAS HARÁ QUE ÉSTE, ESTÉ SEPARADO. TIENE QUE HABER UNA SEPARACIÓN ENTRE LA CAPACIDAD DE HACER LEYES Y HACERLAS CUMPLIR.
Y AQUÍ ENTRA EN JUEGO LA SEPARACIÓN DE PODERES ENTRE EL PODER LEGISLATIVO Y EL EJECUTIVO.
LAS REGLAS DE CONVIVENCIA QUE AFECTAN A TODA UNA NACIÓN, DEBEN NACER Y DE EMANAR DE ÉSTA MISMA.
Y PARA ESO, LA NACIÓN DISPONDRÁ DE ASAMBLEAS, PARLAMENTOS, CONGRESOS, ETC.
UN HOMBRE DIJO UNA VEZ,
EN REFERENCIA A NUESTRA CONSTITUCIÓN, » QUE LA CONSECUENCIA IRREMEDIABLE DE ESTE TEXTO, ES LA CORRUPCIÓN COMO FACTOR DE GOBIERNO».
ESE HOMBRE FUE DON ANTONIO GARCÍA TREVIJANO. JURISTA, ABOGADO, ESCRITOR, PENSADOR… PERO, SOBRE TODO, ACÉRRIMO DEFENSOR DE LA DEMOCRACIA FORMAL.
MÁS DE 40 AÑOS DESPUÉS, ESTE HOMBRE NO SE HA EQUIVOCADO NI UN PUNTO Y NI UNA COMA.
PARA QUE UNA CONSTITUCIÓN, SEA CONSTITUCIÓN COMO TAL, DEBE SER PRECEDIDA DE UN PERIODO DE LIBERTAD CONSTITUYE. EN ESPAÑA, ESO NO EXISTIÓ CUANDO SE HIZO ÉSTA MISMA. NO SE ELIGIERON DIPUTADOS QUE SE PRESENTASEN A ELECCIONES PARA REDACTAR LA CONSTITUCIÓN PERO, SÍ PARA REDACTAR UNAS LEYES ORDINARIAS. NO HUBO UNA CONVOCATORIA PARA LAS ELECCIONES A DIPUTADOS CONSTITUYENTE. FUE UNA LEGISLATURA ORDINARIA CONVOCADA, CON ARREGLO A LA LEY ELECTORAL FRANQUISTA Y QUE NO SE HABÍA MODIFICADO. ES DECIR, NO SE PUDO EN SU DÍA, NI HEMOS PODIDO ACTUALMENTE, DESIGNAR A REPRESENTANTES PARA QUE SE REUNAN EN UNA CÁMARA Y SEGÚN EL MANDATO DE SUS ELECTORES, LEGISLAR LAS REGLAS QUE SERVIRÁN PARA ORGANIZAR Y HACER FUNCIONAR LA NACIÓN. CUANDO SE ESCRIBIÓ NUESTRO RÉGIMEN, HABÍA UNA COMISIÓN SECRETA QUE ESTABA REDACTANDO UN TEXTO CONSTITUCIONAL, CON DESCONOCIMIENTO INCLUSO DE LA CÁMARA. LAS CORTES, EN ESE MOMENTO, DESCONOCEN QUE SE ESTÁ ESCRIBIENDO UNA CONSTITUCIÓN EN SECRETO. ¿ SABEN POR QUIÉN ESTABA FORMADA ESTA COMISIÓN SECRETA? PUES POR LOS DIRIGENTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
ÉSTO SE DESCUBRIÓ GRACIAS A DON PEDRO ALTARES, PERIODISTA QUE DIRIGÍA » CUADERNOS PARA EL DIÁLOGO » .
EN UNA MAYORÍA SOCIAL, REPRESENTADA POR LA MAYORÍA SOCIAL DE LOS DIPUTADOS, TIENE RAZÓN Y VENCE ÉSTA MISMA ANTE EL DERECHO INDIVIDUAL. UN INDIVIDUO ES VÍCTIMA Y PRISIONERO DE LO QUE DIGA LA MAYORÍA.
EN UNA CONSTITUCIÓN SUCEDE COMPLETAMENTE AL CONTRARIO, YA QUE, EL DERECHO DE UN INDIVIDUO PREVALECE SOBRE EL DE TODOS LOS DEMÁS, SOBRE CUALQUIER TIPO DE MAYORÍA ABSOLUTA, PORQUE UNA CONSTITUCIÓN LO QUE PROTEGE SON DERECHOS INDIVIDUALES. LAS MAYORÍAS SE PROTEGEN PORQUE SON MAYORÍAS, PERO LAS MINORIAS Y LOS INDIVIDUOS, SON LOS QUE NECESITAN SER PROTEGIDOS POR UNA CONSTITUCIÓN, MEDIANTE LA CONSAGRACIÓN DE DERECHOS INDIVIDUALES QUE SEAN INFRANQUEABLES.
EN NUESTRA CONSTITUCIÓN, NO SE CONSTITUYE UNA SEPARACIÓN DE PODERES.
SON LOS POLÍTICOS CUANDO ALCANZAN EL PODER EJECUTIVO, QUIENES LEGISLAN LAS LEYES EN SU CONVENIENCIA Y LOS QUE ELIGEN A LOS JUECES QUE LES PUEDEN JUZGAR, SIN TENER ASI QUE RESPONSABILIZARSE DE SUS ACTOS Y NO TENIENDO QUE CUMPLIR CON LO QUE LES HAN PROMETIDO A SUS VOTANTES.
EN NUESTRA MAL LLAMADA CONSTITUCIÓN, NO ESTÁ IMPLEMENTADA LA SEPARACIÓN DE PODERES, ES EL ARTÍCULO 68.3 QUIEN LO IMPIDE MEDIANTE UN SISTEMA PROPORCIONAL DE LISTAS, IMPUESTO EN DICHO ARTÍCULO. SOLO SE RATIFICAN LISTAS DE PARTIDOS, NO HAY ELECCIONES A CANDIDATOS MEDIANTE UN SISTEMA UNINOMINAL Y NO HAY ELECCIONES A PRESIDENTE DEL GOBIERNO. TAMPOCO EXISTE LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA, ÉSTA HA SIDO SUSTITUIDA POR LA IDENTIFICACIÓN IDEOLÓGICA POR UN PARTIDO DEL ESTADO. EL VOTANTE NO TIENE EL MANDATO IMPERATIVO SOBRE EL DIPUTADO, SON LOS JEFES DE PARTIDO LOS QUE ORDENAN A SUS DIPUTADOS LO QUE TIENEN QUE VOTAR EN EL CONGRESO.